ARTICULO 439 Convenio regulador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 439.-Convenio regulador. Contenido.

    El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos tácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Tí­tulo y en el Tí­tulo VII de este Libro.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.



    Fuentes y antecedentes: art. 90 del Código Civil español.

    Introduccion COMENTADA al Art. 439 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 439 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 439 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 8
    - Disolución del matrimonio
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos del divorcio
    >>



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    También puedes ver: Art.439 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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