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ARTICULO 439.-Convenio regulador. Contenido.
El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos tácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.
Fuentes y antecedentes: art. 90 del Código Civil español.
Introduccion COMENTADA al Art. 439 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 439 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 436 ] [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] 439 [ Art. 440 ] [ Art. 441 ] [ Art. 442 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 439 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Efectos del divorcio
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También puedes ver: Art.439 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual