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ARTICULO 443.-Atribución del uso de la vivienda. Pautas.
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:
a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.
Introduccion COMENTADA al Art. 443 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 443 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 440 ] [ Art. 441 ] [ Art. 442 ] 443 [ Art. 444 ] [ Art. 445 ] [ Art. 446 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 443 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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- Matrimonio
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CAPITULO 8
- Disolución del matrimonio
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SECCION 3ª
- Efectos del divorcio
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También puedes ver: Art.443 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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