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ARTICULO 437.-Divorcio. Legitimación.
El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
Introduccion COMENTADA al Art. 437 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 437 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] [ Art. 436 ] 437 [ Art. 438 ] [ Art. 439 ] [ Art. 440 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 437 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 8
- Disolución del matrimonio
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SECCION 2ª
- Proceso de divorcio
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También puedes ver: Art.437 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales