ARTICULO 439 Convenio regulador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 439.-Convenio regulador. Contenido.

    El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos tácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Tí­tulo y en el Tí­tulo VII de este Libro.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges.



    Fuentes y antecedentes: art. 90 del Código Civil español.

    1. introducción

    El principio de autonomí­a de la voluntad también se ha receptado en este punto, en cuanto a la posibilidad que se le da a los esposos de pactar las consecuencias que el divorcio va a producir en la familia. Se recoge la práctica judicial que indica que, si son las partes las que llegan a un acuerdo, es mayor el porcentaje de cumplimiento o efectividad del compromiso asumido, respecto de aquellos otros que debieron ser resueltos por el juez.
    El convenio regulador es un negocio jurí­dico bilateral en el que los cónyuges establecen las consecuencias jurí­dicas del divorcio.
    Se hace una enumeración ejemplificativa de los temas que pueden incluirse, cuales son "la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; el ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria...". Al final del artí­culo se establece que, además de las enumeradas, pueden incluirse otras cuestiones que sean de interés para las partes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 439 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 436 ] [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] 439 [ Art. 440 ] [ Art. 441 ] [ Art. 442 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 439 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 8
    - Disolución del matrimonio
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos del divorcio
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.439 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 436 ] [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] 439 [ Art. 440 ] [ Art. 441 ] [ Art. 442 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...