ARTICULO 440 Eficacia y modificación del convenio regulador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 440.-Eficacia y modificación del convenio regulador.

    El juez puede exigir que el obligado otorgue garantí­as reales o personales como requisito para la aprobación del convenio.

    El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 440 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 440 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 8
    - Disolución del matrimonio
    >

    SECCION 3ª
    - Efectos del divorcio
    >>



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    También puedes ver: Art.440 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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