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ARTICULO 436.-Nulidad de la renuncia.
Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito.
1. introducción
Se establece expresamente la imposibilidad de renunciar a pedir el divorcio. La reforma no introduce modificaciones importantes en esta materia, pero clarifica la redacción del art. 230 CC adecuando los términos al nuevo trámite de divorcio incausado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 436 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 433 ] [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] 436 [ Art. 437 ] [ Art. 438 ] [ Art. 439 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 436 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 8
- Disolución del matrimonio
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SECCION 2ª
- Proceso de divorcio
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También puedes ver: Art.436 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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