ARTICULO 433 Pautas para la fijación de los alimentos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 433.-Pautas para la fijación de los alimentos.

    Durante la vida en común y la separación de hecho, para la cuantificación de los alimentos se deben tener en consideración, entre otras, las siguientes pautas:

    a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades; b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges; c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos; d) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar; f) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda. En caso de ser arrendada, si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona; g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial; h) si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matri- monialy de la separación; i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho.

    El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial, o incurre en alguna de las causales de indignidad.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 441 y 554 CCyC.



    Introduccion COMENTADA al Art. 433 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 433 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 430 ] [ Art. 431 ] [ Art. 432 ] 433 [ Art. 434 ] [ Art. 435 ] [ Art. 436 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 433 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 7
    - Derechos y deberes de los cónyuges
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    También puedes ver: Art.433 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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