ARTICULO 436 Nulidad de la renuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 436.-Nulidad de la renuncia.

    Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito.

    Introduccion COMENTADA al Art. 436 (con doctrina)


    2. interpretación
    En nuestro ordenamiento jurí­dico, el ví­nculo matrimonial se disuelve y no es posible renunciar a pedir el divorcio. En el caso en que se hubiese realizado un pacto o convenio en ese sentido, el mismo se tiene por no escrito.
    La irrenunciabilidad a la facultad de solicitar el divorcio se funda en los principios constitucionales de libertad, autonomí­a personal (art. 19 CN) y del derecho a casarse (art. 20 CN).
    Este artí­culo se relaciona con el 447 CCyC, que establece que es nula toda convención entre los futuros cónyuges sobre cualquier otro objeto que no sea los expresamente establecidos en el art. 446 CCyC, y que son:
    a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; y d) la opción que hagan por alguno de los regí­menes matrimoniales previstos en el Código.
    Está prohibido realizar convención alguna respecto de la renuncia a divorciarse, y en el caso que se haga, la misma se tendrá por no escrita.
    La regulación de este tema es similar a la anterior en cuanto a la sanción de nulidad, pero con algunas modificaciones.
    En principio, se suprime la posibilidad de renunciar a solicitar la separación personal "”prevista en la regulación anterior"” porque no se regula esta figura, sino solo el divorcio vincular.
    Se introduce una modificación adicional, estableciendo, en forma concreta, cuál es la consecuencia en caso de que se realice un acuerdo de este tipo: "elpacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito".
    En la redacción anterior se establecí­a la nulidad de la cláusula que "restrinja" o "amplí­e" las causas que dan derecho a solicitar el divorcio. Se suprime en el artí­culo actual la posibilidad de ampliar las causas, atento a que han dejado de existir las causales de divorcio y se ha regulado un solo tipo de divorcio incausado.
    Se recepta el criterio adoptado oportunamente por la CSJN, que rechazó la demanda de los cónyuges actores que impugnaban el art. 230 CC. En el caso, las partes pretendí­an contraer matrimonio civil pero renunciando al derecho a solicitar el divorcio vincular, es decir, la intención de los futuros cónyuges era acordar que su matrimonio fuera indisoluble. A tal fin, peticionaron que "”al contraer matrimonio"” se adicione como nota marginal una cláusula que estableciera la indisolubilidad del ví­nculo matrimonial, fundado en razones religiosas y en el principio de autonomí­a de la voluntad. Asimismo, pidieron se declare la inconstitucionalidad del art. 230 CC. La CSJN, por mayorí­a, confirmó la sentencia de las instancias anteriores que rechazaron la petición. Se entendió que "la voluntad irrevocable de los cónyuges de renunciar a pedir el divorcio vincular queda dentro del marco de libertad del fuero interno o de su expresión, sin validez para el ámbito jurí­dico, pues serí­a inadmisible que esa voluntad creencia individual se proyectara o expandiera a categorí­a normativa general en un planteo en el que no se han demostrado vicios de inconstitucio- nalidad del art. 230 CC".(16) (16) CSJN, "S., V. E. y F., M. I.", 05/02/1998, en LL 1998-C- 653, con nota de Marí­a Josefa Méndez Costa y en LL 1998-E- 230, con nota de Andrés Gil Domí­nguez.

    Introduccion COMENTADA al Art. 436 (con doctrina)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO I
    - Matrimonio
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    CAPITULO 8
    - Disolución del matrimonio
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    SECCION 2ª
    - Proceso de divorcio
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