- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 40.-Revisión La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado.
Es deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento efectivo de la revisión judicial a que refiere el párrafo primero e instar, en su caso, a que ésta se lleve a cabo si el juez no la hubiere efectuado en el plazo allí establecido.
1. introducción
Tradicionalmente, el modo de procurar la revisión de la sentencia originaria que declaraba la insania o inhabilitación de la persona fue el proceso de rehabilitación, por medio del cual se perseguía un objetivo único y lineal: la restitución a la plena capacidad jurídica. De tal modo, solo en caso de contarse con la posibilidad, fundamentos y pruebas suficientes para provocar el dictado de la sentencia de rehabilitación, procedía un nuevo examen de la situación originariamente declarada "”que, en el anterior sistema, se delineaba principalmente en torno de la incapacidad, a excepción del último y más reciente tiempo con el impacto del art. 152 ter CC y la jurisprudencia precursora"”. No estaba previsto, al menos legalmente y en forma expresa, la posibilidad de revisión de la sentencia a efectos de ajustar lo oportunamente dictado a las condiciones actuales "”más o menos favorables, según el caso"” de la persona.
Esta posibilidad fue incluida por la ley 26.657 (LSM), si bien con ciertos reparos, tal como a continuación sintéticamente señalamos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 40 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 37 ] [ Art. 38 ] [ Art. 39 ] 40 [ Art. 41 ] [ Art. 42 ] [ Art. 43 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 40 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 40 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 338 - Página 829
- Fallos: Tomo 340 - Página 9
- Fallos: Tomo 340 - Página 10
- Fallos: Tomo 341 - Página 268
- Fallos: Tomo 341 - Página 755
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 1°
- Principios comunes
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.40 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual