tar es la autonomía para realizar determinados actos jurídicos. Inclusive el supuesto de restricción de la capacidad del artículo 32 -para el que se reserva el sistema de representación y curatela- exige la implementación de apoyos previos a la declaración de incapacidad y es de carácter estrictamente excepcional.
En este contexto, ya no es posible mantener la categoría jurídica de demente, en los términos del artículo 3, inciso a, del Código Electoral, puesto que el Código Civil y Comercial de la Nación, norma posterior específica de igual jerarquía, ha diseñado un sistema en el que no se admite la limitación de la capacidad de los sujetos sino únicamente de sus actos específicos.
VII-
Más allá de la cuestión particular objeto de la vista, no puedo dejar de señalar que ha transcurrido el plazo previsto por la jueza de primera instancia para revaluar de manera interdisciplinaria al señor H. O. F. (fs. 1351 vta).
Finalmente, considero de mayor importancia que se lleve a cabo la revisión de la sentencia de incapacidad para adaptarla al nuevo régimen vigente en los términos del artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.
VII-
Por lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 6 de abril de 2016. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 2018.
Vistos los autos: "EF,, H. O. s/ artículo 152 ter Código Civil".
Considerando que:
1) La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:755
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