- C.CyC. Infojus >> LIBRO PRIMERO
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TITULO I - Persona humana >>
CAPITULO 2 - Capacidad >
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Registración de la sentencia La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el registro.
Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral.
>>> Introducción COMENTADA al Art. 39 (con doctrina)
>>> Interpretación COMENTADA al Art. 39 (con jurisprudencia)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: Infojus Codigo Comentado
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