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ARTICULO 42.-Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.
Introduccion COMENTADA al Art. 42 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 42 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 39 ] [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] 42 [ Art. 43 ] [ Art. 44 ] [ Art. 45 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 42 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
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Parágrafo 1°
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.42 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales