ARTICULO 42 Traslado dispuesto por autoridad pública del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 42.-Traslado dispuesto por autoridad pública. Evaluación e internación La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona cuyo estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí­ o para terceros, a un centro de salud para su evaluación. En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.

    Introduccion COMENTADA al Art. 42 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 42 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 39 ] [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] 42 [ Art. 43 ] [ Art. 44 ] [ Art. 45 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 42 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.42 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 39 ] [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] 42 [ Art. 43 ] [ Art. 44 ] [ Art. 45 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...