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ARTICULO 396.-Efectos del acto inoponible frente a terceros El acto inoponible no tiene efectos con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley.
1. introducción
A diferencia del CC, el CCyC regula la inoponibilidad como categoría de ineficacia distinta y autónoma de la nulidad, aunque comparte con esta su origen legal. Toma en este punto lo dispuesto en los Proyectos de 1993 y de 1998. De este modo, se escuchan las críticas de la doctrina que, para establecer el marco conceptual de esta especie, había sistematizado las diferentes disposiciones en las que la sanción o consecuencia de un acto era la inoponibilidad. En esta norma se regulan los efectos del acto inoponible, tanto en su faz positiva como negativa. No obstante el principio general a que se refiere este artículo, alude exclusivamente a los supuestos de inoponibilidad negativa.
Interpretacion COMENTADA al Art. 396 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 393 ] [ Art. 394 ] [ Art. 395 ] 396 [ Art. 397 ] [ Art. 398 ] [ Art. 399 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 396 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 9
- Ineficacia de los actos jurídicos
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SECCION 6ª
- Inoponibilidad
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También puedes ver: Art.396 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion