ARTICULO 396 Efectos del acto inoponible frente a terceros del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 396.-Efectos del acto inoponible frente a terceros El acto inoponible no tiene efectos con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley.

    1. introducción

    A diferencia del CC, el CCyC regula la inoponibilidad como categorí­a de ineficacia distinta y autónoma de la nulidad, aunque comparte con esta su origen legal. Toma en este punto lo dispuesto en los Proyectos de 1993 y de 1998. De este modo, se escuchan las crí­ticas de la doctrina que, para establecer el marco conceptual de esta especie, habí­a sistematizado las diferentes disposiciones en las que la sanción o consecuencia de un acto era la inoponibilidad. En esta norma se regulan los efectos del acto inoponible, tanto en su faz positiva como negativa. No obstante el principio general a que se refiere este artí­culo, alude exclusivamente a los supuestos de inoponibilidad negativa.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 396 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 9
    - Ineficacia de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 6ª
    - Inoponibilidad
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