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ARTICULO 399.-Regla general Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas.
Introduccion COMENTADA al Art. 399 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 399 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 396 ] [ Art. 397 ] [ Art. 398 ] 399 [ Art. 400 ] [ Art. 401 ] [ Art. 402 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 399 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO V
- Transmisión de los derechos
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También puedes ver: Art.399 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion