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ARTICULO 399.-Regla general Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene, sin perjuicio de las excepciones legalmente dispuestas.
Introduccion COMENTADA al Art. 399 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 399 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 396 ] [ Art. 397 ] [ Art. 398 ] 399 [ Art. 400 ] [ Art. 401 ] [ Art. 402 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 399 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
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TITULO V
- Transmisión de los derechos
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También puedes ver: Art.399 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual