ARTICULO 365 Vicios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 365.-Vicios El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado, es nulo sólo si estuvo viciada la voluntad de éste.

    El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante.

    1. introducción

    El CC no contení­a una directiva expresa como la plasmada en este artí­culo. El Proyecto Bibiloni establecí­a que "las consecuencias jurí­dicas de una declaración de voluntad serán consideradas sólo en la persona del representante, en lo que concierne a los vicios de la misma." (art. 187). Por su parte, el art. 358 del Proyecto de 1998 disponí­a que "el acto otorgado por el representante es inválido si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado, es inválido sólo si estuvo viciada la voluntad de éste. El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante". Como se advierte, el artí­culo que aquí­ se comenta transcribe el del Proyecto de 1998 referido.
    En el derecho comparado encontramos también normas que se refieren a la voluntad viciada del representante. Así­, en el Código alemán se prevé que a ese efecto no se habrá de considerar la persona del representado sino la del representante (art. 166, primera parte) y, asimismo, en el Código italiano se dice que "el contrato será anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada. Pero cuando el vicio concierna a elementos determinados previamente por el representado, el contrato será anulable solamente si hubiera sido viciada la voluntad de éste" (art. 1390). Según esta disposición, los vicios de la voluntad que deben computarse son aquellos que fueron decisivos, sin importar si afectaron al representante o al representado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 365 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 8
    - Representación
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    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
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