- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 365.-Vicios El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado, es nulo sólo si estuvo viciada la voluntad de éste.
El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante.
1. introducción
El CC no contenía una directiva expresa como la plasmada en este artículo. El Proyecto Bibiloni establecía que "las consecuencias jurídicas de una declaración de voluntad serán consideradas sólo en la persona del representante, en lo que concierne a los vicios de la misma." (art. 187). Por su parte, el art. 358 del Proyecto de 1998 disponía que "el acto otorgado por el representante es inválido si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado, es inválido sólo si estuvo viciada la voluntad de éste. El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante". Como se advierte, el artículo que aquí se comenta transcribe el del Proyecto de 1998 referido.
En el derecho comparado encontramos también normas que se refieren a la voluntad viciada del representante. Así, en el Código alemán se prevé que a ese efecto no se habrá de considerar la persona del representado sino la del representante (art. 166, primera parte) y, asimismo, en el Código italiano se dice que "el contrato será anulable si la voluntad del representante hubiere sido viciada. Pero cuando el vicio concierna a elementos determinados previamente por el representado, el contrato será anulable solamente si hubiera sido viciada la voluntad de éste" (art. 1390). Según esta disposición, los vicios de la voluntad que deben computarse son aquellos que fueron decisivos, sin importar si afectaron al representante o al representado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 365 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] 365 [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 365 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 8
- Representación
>
SECCION 2ª
- Representación voluntaria
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.365 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion