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ARTICULO 365.-Vicios El acto otorgado por el representante es nulo si su voluntad está viciada. Pero si se ha otorgado en ejercicio de facultades previamente determinadas por el representado, es nulo sólo si estuvo viciada la voluntad de éste.
El representado de mala fe no puede aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante.
Introduccion COMENTADA al Art. 365 (con doctrina)
2. interpretación
La nulidad del acto de apoderamiento prevista en la norma es consecuencia de la existencia de un vicio de la voluntad del representante. La cuestión remite al régimen establecido en los arts. 265 a 278 CCyC. Debe entonces acreditarse la concurrencia de los presupuestos exigidos para la declaración de la nulidad. Así, por ejemplo, si el vicio consiste en un error, que sea esencial; si el acto es bilateral, que el error sea reconocible; etc.
De todos modos, se impone el rechazo de la nulidad si, no obstante la reunión de los mencionados presupuestos, el representante obró conforme a instrucciones precisas que le fueron dadas por el representado con anterioridad. La solución se justifica porque en este caso es tan estrecho el margen de actuación que tiene el representante "”lo único que se espera de él es que siga las específicas directivas que se le han dado"”, que la existencia de un vicio en su voluntad carece de la relevancia que puede tener en otros actos.
Si la voluntad viciada fue la del representado, el acto es nulo, pero ello encuentra un límite en la previsión contenida en la última parte de la norma cuando este, obrando de mala fe, intenta aprovecharse de la ignorancia o la buena fe del representante.
De lo expuesto se infiere que se adoptó una fórmula análoga a la del Código italiano. Vale decir, para dar lugar a la nulidad, hay que tomar en cuenta, en principio, la voluntad del representante, pero sin descuidar los vicios que pudieren afectar la voluntad que fue decisiva para la conclusión del negocio.
Introduccion COMENTADA al Art. 365 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] 365 [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 365 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Representación voluntaria
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