- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 359.-Efectos Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los límites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apode- ramiento, producen efecto directamente para el representado.
1. introducción
Este artículo establece un principio bien consolidado en la comunidad jurídica, que es aplicable a los tres subtipos de representación, aunque en el CC esta regla estaba establecida expresamente solo para el mandato. En efecto, el art. 1946 CC establecía que "los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus poderes y a nombre del mandante, como las obligaciones que hubiese contraído, son consideradas como hechos por éste personalmente".
Los antecedentes de esta norma son los arts. 356 y 357 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 359 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] [ Art. 358 ] 359 [ Art. 360 ] [ Art. 361 ] [ Art. 362 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 359 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 8
- Representación
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.359 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion