ARTICULO 359 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 359.-Efectos Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los lí­mites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apode- ramiento, producen efecto directamente para el representado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 359 (con doctrina)


    2. interpretación
    Para que haya representación basta la actuación del representante en nombre del representado, pero para que lo obrado por el representante sea eficaz "”esto es, para que pueda ser atribuido al representado"”, es menester la configuración de dos recaudos:
    a) el otorgamiento de un poder de representación, o bien la posterior ratificación por parte del representado de lo obrado por el representante (arts. 369, 370 y 371 CCyC);y b) que el acto haya sido efectuado dentro de los lí­mites señalados por la ley o el acto de apoderamiento.
    De ahí­ que la actuación del mandatario en exceso de las facultades contenidas en el poder (art. 375 CCyC); la realización por el tutor, sin autorización judicial, de alguno de los actos mencionados en el art. 121 CCyC; y del administrador o representante de la sociedad de actos notoriamente extraños al objeto social entre otros (art. 58 de la ley 19.550), etc., no obligan al representado, pese a que han sido otorgados por el representante.

    Introduccion COMENTADA al Art. 359 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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