ARTICULO 358 Principio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 358.-Principio. Fuentes Los actos jurí­dicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.

    La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurí­dico, es legal cuando resulta de una regla de derecho, y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurí­dica.

    En las relaciones de familia la representación se rige, en subsidio, por las disposiciones de este Capí­tulo.

    Remisiones: ver arts. 26, 32, 100, 101, 104, 106, 107, 109, 362 y 401 y ss. CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 358 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 358 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 355 ] [ Art. 356 ] [ Art. 357 ] 358 [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] [ Art. 361 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 358 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.358 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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