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ARTICULO 356.-Transmisibilidad El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto, volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 348, 354, 1632 y ss. CCyC.
1. introducción
Esta norma reproduce los arts. 562 y 563 CC. Como obligación accesoria que es, transmitido el derecho adquirido, se transmite también el cargo impuesto, a menos que solamente pueda ser cumplido por el deudor originario. La transmisión procede por actos entre vivos y en razón de la muerte del constituyente (mortis causa).
Si se trata de una obligación inherente a la persona, y el obligado muere antes de cumplir el derecho, la obligación principal queda sin efecto y se produce la reversión de los bienes al titular, sin perjuicio de los derechos de terceros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 356 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] [ Art. 355 ] 356 [ Art. 357 ] [ Art. 358 ] [ Art. 359 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 356 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.356 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion