- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 350.-Especies La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.
1. introducción
El plazo es una modalidad de los actos jurídicos por la cual se posterga el ejercicio de los derechos a que se refiere. A diferencia de la condición, su ocurrencia es inexorable aun en los casos de plazo indeterminado o determinado incierto, que fatalmente habrán de ocurrir.
Interpretacion COMENTADA al Art. 350 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 347 ] [ Art. 348 ] [ Art. 349 ] 350 [ Art. 351 ] [ Art. 352 ] [ Art. 353 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 350 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 7
- Modalidades de los actos jurídicos
>
SECCION 2ª
- Plazo
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.350 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion