ARTICULO 350 Especies del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 350.-Especies La exigibilidad o la extinción de un acto jurí­dico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.

    1. introducción

    El plazo es una modalidad de los actos jurí­dicos por la cual se posterga el ejercicio de los derechos a que se refiere. A diferencia de la condición, su ocurrencia es inexorable aun en los casos de plazo indeterminado o determinado incierto, que fatalmente habrán de ocurrir.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 350 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 7
    - Modalidades de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Plazo
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    También puedes ver: Art.350 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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