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ARTICULO 335.-Acción entre las partes. Contradocumento Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.
La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo contradocumento. Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.
1. introducción
En cuanto a la acción de simulación entre las partes, aquí se mantiene la tradición jurídica consolidada a partir de la reforma de la ley 17.711 en dos aspectos. Por un lado, cuando la simulación es ilícita, restringe la acción entre las partes al supuesto en que ninguna de ellas saque ventaja de la declaración. En segundo lugar, continúa con la línea del CC en cuanto al valor probatorio del contradocumento en el juicio seguido entre las partes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 335 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 332 ] [ Art. 333 ] [ Art. 334 ] 335 [ Art. 336 ] [ Art. 337 ] [ Art. 338 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 335 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Simulación
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También puedes ver: Art.335 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion