ARTICULO 333 Caracterización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 333.-Caracterización La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurí­dico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.

    Introduccion COMENTADA al Art. 333 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 333 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Simulación
    >>



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