ARTICULO 338 Declaración de inoponibilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 338.-Declaración de inoponibilidad Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.

    Remisiones: ver comentario al art. 382 CCyC.



    Introduccion COMENTADA al Art. 338 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 338 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] [ Art. 337 ] 338 [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 338 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 6
    - Vicios de los actos jurí­dicos
    >

    SECCION 3ª
    - Fraude
    >>



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    También puedes ver: Art.338 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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