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ARTICULO 338.-Declaración de inoponibilidad Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna.
Remisiones: ver comentario al art. 382 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 338 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 338 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] [ Art. 337 ] 338 [ Art. 339 ] [ Art. 340 ] [ Art. 341 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 338 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 6
- Vicios de los actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Fraude
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También puedes ver: Art.338 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion