ARTICULO 319 Valor probatorio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 319.-Valor probatorio El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.


    Interpretacion COMENTADA al Art. 319 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 319 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 319 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2601
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2603
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2619
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2621

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 6ª
    - Instrumentos privados y particulares
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    También puedes ver: Art.319 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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