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ARTICULO 319.-Valor probatorio El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.
Interpretacion COMENTADA al Art. 319 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] 319 [ Art. 320 ] [ Art. 321 ] [ Art. 322 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 319 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 319 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2601
- Fallos: Tomo 344 - Página 2603
- Fallos: Tomo 344 - Página 2619
- Fallos: Tomo 344 - Página 2621
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 6ª
- Instrumentos privados y particulares
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También puedes ver: Art.319 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion