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ARTICULO 319.-Valor probatorio El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.
Introduccion COMENTADA al Art. 319 (con doctrina)
interpretación
Este artículo fija las pautas de interpretación de los documentos particulares, es decir de aquellos que no se encuentran firmados por las partes.
Su valor probatorio deber ser apreciado por el juez y, a tal fin, se determinan una serie de pautas que no son excluyentes, como la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen.
Gran parte de las directivas están orientadas a los documentos electrónicos, que han sido definidos como toda representación en forma electrónica de un hecho jurídicamente relevante susceptible de ser recuperado en forma humanamente comprensible.(259) (259) d'Alessio, cArlos A., en Lorenzetti, Ricardo Luis, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, t. II, Bs. As., Rubinzal-Culzoni Editores, 2015, pp. 229/238 y doctrina citada en nota 212.
Sección 7a. Contabilidad y estados contables n
Introduccion COMENTADA al Art. 319 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 316 ] [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] 319 [ Art. 320 ] [ Art. 321 ] [ Art. 322 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 319 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 319 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 344 - Página 2601
- Fallos: Tomo 344 - Página 2603
- Fallos: Tomo 344 - Página 2619
- Fallos: Tomo 344 - Página 2621
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 6ª
- Instrumentos privados y particulares
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También puedes ver: Art.319 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion