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ARTICULO 295.-Testigos inhábiles No pueden ser testigos en instrumentos públicos:
a) las personas incapaces de ejercicio y aquellas a quienes una sentencia les impide ser testigo en instrumentos públicos; b) los que no saben firmar; c) los dependientes del oficial público; d) el cónyuge, el conviviente y los parientes del oficial público, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; El error común sobre la idoneidad de los testigos salva la eficacia de los instrumentos en que han intervenido.
1. introducción
La lectura de la norma es suficiente para conocer cuáles son las personas que no pueden ser testigos y que, por ende, resultan inhábiles para cumplir la formalidad que la ley requiere en cada uno de los instrumentos que se celebren.
Interpretacion COMENTADA al Art. 295 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] [ Art. 294 ] 295 [ Art. 296 ] [ Art. 297 ] [ Art. 298 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 295 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
- Instrumentos públicos
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También puedes ver: Art.295 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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