ARTICULO 295 Testigos inhábiles del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 295.-Testigos inhábiles No pueden ser testigos en instrumentos públicos:

    a) las personas incapaces de ejercicio y aquellas a quienes una sentencia les impide ser testigo en instrumentos públicos; b) los que no saben firmar; c) los dependientes del oficial público; d) el cónyuge, el conviviente y los parientes del oficial público, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad; El error común sobre la idoneidad de los testigos salva la eficacia de los instrumentos en que han intervenido.

    1. introducción

    La lectura de la norma es suficiente para conocer cuáles son las personas que no pueden ser testigos y que, por ende, resultan inhábiles para cumplir la formalidad que la ley requiere en cada uno de los instrumentos que se celebren.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 295 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 292 ] [ Art. 293 ] [ Art. 294 ] 295 [ Art. 296 ] [ Art. 297 ] [ Art. 298 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 4ª
    - Instrumentos públicos
    >>



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    También puedes ver: Art.295 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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