ARTICULO 295 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 295 .-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD



    ARTICULO 295 .- recurso de inconstitucionalidad podrá interponerse contra las sentencias y resoluciones a las que hace referencia el artí­culo 288 en los siguientes casos:



    1. Cuando se hubiere cuestionado la constitucionalidad de una ley o reglamento que estatuya sobre materia regida por la Constitución Nacional, y la sentencia, o la resolución que se le equipare, fuere contrario a las pretensiones del recurrente.



    2. Cuando en el proceso se haya puesto en cuestión la interpretación de alguna cláusula de la Constitución Nacional y la decisión haya sido contraria a la validez del tí­tulo, derecho, garantí­a o exención que sea materia del caso y que se funde en esa cláusula.



    (Artí­culo sustituido por art. 11 de la Ley N° 26.853 B.O. 17/5/2013. Vigencia: a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite)

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    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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    TITULO IV - CONTINGENCIAS GENERALES
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    CAPITULO IV - RECURSOS
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    SECCION 8ª - Recursos de Casación, de Inconstitucionalidad y de Revisión.
    - Recurso de Casación.
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