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ARTICULO 298.-Contradocumento El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros interesados de buena fe.
Introduccion COMENTADA al Art. 298 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 298 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] [ Art. 297 ] 298 [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] [ Art. 301 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 298 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
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También puedes ver: Art.298 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion