ARTICULO 298 Contradocumento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 298.-Contradocumento El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros interesados de buena fe.

    Introduccion COMENTADA al Art. 298 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 298 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] [ Art. 297 ] 298 [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] [ Art. 301 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 298 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 4ª
    - Instrumentos públicos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.298 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 295 ] [ Art. 296 ] [ Art. 297 ] 298 [ Art. 299 ] [ Art. 300 ] [ Art. 301 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...