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ARTICULO 297.-Incolumidad formal Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido, si no alegan que testificaron u otorgaron el acto siendo víctimas de dolo o violencia.
Fuentes: art. 992 CC y el art. 273 del Proyecto de Código Civil de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 297 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 297 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 294 ] [ Art. 295 ] [ Art. 296 ] 297 [ Art. 298 ] [ Art. 299 ] [ Art. 300 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 297 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
- Instrumentos públicos
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También puedes ver: Art.297 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion