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ARTICULO 293.-Competencia Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo con lo que establece este Código gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República, cualquiera sea la jurisdicción donde se hayan otorgado.
Fuentes: art. 980, última parte, con la modificatoria de la ley 24.441; y art. 268, última parte, del Proyecto de Código Civil de 1998.
1. introducción
La norma tiene sustento en el art. 7° CN. Refiere a la plena fe, autenticidad e identidad de efectos válidos que pueden producir, en todo el territorio de la República, los instrumentos públicos que se extiendan.
Interpretacion COMENTADA al Art. 293 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 290 ] [ Art. 291 ] [ Art. 292 ] 293 [ Art. 294 ] [ Art. 295 ] [ Art. 296 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 293 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
- Instrumentos públicos
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También puedes ver: Art.293 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion