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ARTICULO 293.-Competencia Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo con lo que establece este Código gozan de entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República, cualquiera sea la jurisdicción donde se hayan otorgado.
Fuentes: art. 980, última parte, con la modificatoria de la ley 24.441; y art. 268, última parte, del Proyecto de Código Civil de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 293 (con doctrina)
2. interpretación
El fin de la norma busca ponderar la libre circulación de los instrumentos públicos "”y, en particular, de las escrituras públicas"” para que puedan inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda al lugar donde esté ubicado el bien inmueble que ha sido objeto del acto, sin la participación del escribano del lugar a fin de consolidar el mencionado principio de libre circulación. El instrumento público autorizado en una provincia argentina o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe gozar de validez y eficacia en todo el país. Se sostiene que este principio responde al art. 7° CN. No obstante, y para darle seguridad jurídica a la libre circulación, se acude al sistema de legalizaciones con el objetivo de asegurar el tráfico escriturario o instrumental dentro del país.
Introduccion COMENTADA al Art. 293 (con doctrina)
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- Actos jurídicos
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También puedes ver: Art.293 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion