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ARTICULO 290.-Requisitos del instrumento público Son requisitos de validez del instrumento público:
a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella; b) las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos.
Fuentes: arts. 980, 987 y 988 CC.
1. introducción
El CCyC determina cuáles son los requisitos sustanciales que califican los instrumentos públicos. Da por sentado que el instrumento público debe ser otorgado por un oficial público "”en esta Sección 4a, el CCyC presume como tal al escribano"”. Esta es la esencia del instrumento público "”la existencia e intervención del oficial público"” y, sobre dicha base, el CCyC enuncia requisitos subjetivos y objetivos para la validez del acto que aquel otorga.
Son subjetivos los siguientes:
a) capacidad del oficial público; b) comienzo y fin de la capacidad; c) inhabilidad del oficial público; d) competencia del oficial público.
En tanto, podemos enunciar los requisitos objetivos que hacen a la validez del siguiente modo:
a) la firma del oficial público; b) la firma de las partes o sus representantes, ya sea que la estampen por sí mismos o a ruego.
Por último, el CCyC expone al final del artículo, y para el supuesto de falta de firma de alguno de los comparecientes y del otorgante, la sanción legal de invalidez del acto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 290 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] [ Art. 289 ] 290 [ Art. 291 ] [ Art. 292 ] [ Art. 293 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 290 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 290 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 338 - Página 1473
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 4ª
- Instrumentos públicos
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También puedes ver: Art.290 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion