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ARTICULO 286.-Expresión escrita La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
Remisiones: ver comentario al art. 287 CCyC.
1. introducción
La primera parte de este artículo reproduce, aunque con algunas modificaciones en su redacción, el art. 978 CC. Este dispone que "la expresión por escrito puede tener lugar, o por instrumento público o por instrumentos particulares".
Interpretacion COMENTADA al Art. 286 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 283 ] [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] 286 [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] [ Art. 289 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 286 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 286 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1276
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 3ª
- Forma y prueba del acto jurídico
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También puedes ver: Art.286 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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