- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 286.-Expresión escrita La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.
Remisiones: ver comentario al art. 287 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 286 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Ámbito de aplicación del artículo El artículo en comentario se refiere al modo en que se manifiesta la voluntad cuando se expresa por escrito. No se limita a los actos formales solemnes de solemnidad absoluta, sino a todos los negocios jurídicos que se manifiestan de manera escrita.
2.2. Reafirmación del principio de libertad de las formas una atenta lectura de la normativa en análisis permite concluir que en materia de expresión escrita rige también el principio de libertad de las formas, a menos que se hubiera impuesto determinado tipo de instrumento para el acto de que se trata.
Por otra parte, como es lógico por el avance natural de la tecnología, el art. 286 incorpora la posibilidad de expresión del acto "en cualquier soporte", con la única condición de que el contenido sea inteligible, aunque se exijan medios técnicos de lectura. Esta última parte no reconoce antecedentes en los proyectos de reforma anteriores por razones obvias.
2.3. Instrumentos privados. Concepto. Clasificación Ver comentario al art. 287 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 286 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 283 ] [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] 286 [ Art. 287 ] [ Art. 288 ] [ Art. 289 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 286 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 286 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1276
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 5
- Actos jurídicos
>
SECCION 3ª
- Forma y prueba del acto jurídico
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.286 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion