ARTICULO 283 Acto abstracto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 283.-Acto abstracto La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.

    1. introducción

    El CCyC incluye en esta disposición los actos abstractos, a los que les reconoce plena validez. Hasta ahora este tipo de negocios habí­a sido incluido en las leyes procesales y no como parte de la teorí­a general de los actos jurí­dicos. Este artí­culo establece un principio que es recibido sin inconvenientes por la doctrina en general y resulta fundamental para fomentar la celeridad y seguridad en el tráfico jurí­dico.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 283 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Causa del acto jurí­dico
    >>



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