ARTICULO 283 Acto abstracto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 283.-Acto abstracto La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.

    Introduccion COMENTADA al Art. 283 (con doctrina)


    2. interpretación
    En rigor, el acto abstracto tiene causa, pero está oculta. Por la importancia que estos actos "”básicamente, los tí­tulos de crédito"” tienen en los negocios jurí­dicos, el precepto establece el principio según el cual cualquier discusión vinculada a la causa del acto entre las partes debe postergarse una vez cumplidos los deberes y derechos que surgen de la relación jurí­dica de que se trata. El Código deja a salvo que la ley exceptúe de ese impedimento en algún caso concreto.
    Los actos abstractos producen efectos con independencia de la finalidad que hubieren tenido las partes al celebrarlos. Por ende, las fallas internas de que pudieran adolecer los otorgantes no obstan a la producción de sus efectos y, por ende, no pueden impedir el cumplimiento de lo convenido. Tampoco la parte a quien se opone el acto abstracto puede resistir su cumplimiento con sustento en alguna falla intrí­nseca, pero después "”en otro juicio posterior, de conocimiento amplio"” puede ventilar las condiciones del negocio subyacente. Vale decir: la abstracción es impuesta por la ley por razones prácticas, para favorecer la celeridad y la seguridad en el tráfico jurí­dico.
    Sección 3S. Forma y prueba del acto jurí­dico

    Introduccion COMENTADA al Art. 283 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 2ª
    - Causa del acto jurí­dico
    >>



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