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ARTICULO 283.-Acto abstracto La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.
Introduccion COMENTADA al Art. 283 (con doctrina)
2. interpretación
En rigor, el acto abstracto tiene causa, pero está oculta. Por la importancia que estos actos "”básicamente, los títulos de crédito"” tienen en los negocios jurídicos, el precepto establece el principio según el cual cualquier discusión vinculada a la causa del acto entre las partes debe postergarse una vez cumplidos los deberes y derechos que surgen de la relación jurídica de que se trata. El Código deja a salvo que la ley exceptúe de ese impedimento en algún caso concreto.
Los actos abstractos producen efectos con independencia de la finalidad que hubieren tenido las partes al celebrarlos. Por ende, las fallas internas de que pudieran adolecer los otorgantes no obstan a la producción de sus efectos y, por ende, no pueden impedir el cumplimiento de lo convenido. Tampoco la parte a quien se opone el acto abstracto puede resistir su cumplimiento con sustento en alguna falla intrínseca, pero después "”en otro juicio posterior, de conocimiento amplio"” puede ventilar las condiciones del negocio subyacente. Vale decir: la abstracción es impuesta por la ley por razones prácticas, para favorecer la celeridad y la seguridad en el tráfico jurídico.
Sección 3S. Forma y prueba del acto jurídico
Introduccion COMENTADA al Art. 283 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 280 ] [ Art. 281 ] [ Art. 282 ] 283 [ Art. 284 ] [ Art. 285 ] [ Art. 286 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 283 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 5
- Actos jurídicos
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SECCION 2ª
- Causa del acto jurídico
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También puedes ver: Art.283 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion