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ARTICULO 277.-Sujetos El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 276 y 278 CCyC.
1. introducción
La violencia física o la intimidación pueden haber sido ejercidas por una de las partes contra la otra o por un tercero. En cualquiera de esos casos perjudica la validez del negocio jurídico siempre que se configuren los presupuestos estudiados (ver comentario al art. 276 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 277 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 274 ] [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] 277 [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] [ Art. 280 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 277 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 4
- Violencia como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.277 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion