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ARTICULO 277.-Sujetos El autor de la fuerza irresistible y de las amenazas puede ser una de las partes del acto o un tercero.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 276 y 278 CCyC.
1. introducción
La violencia física o la intimidación pueden haber sido ejercidas por una de las partes contra la otra o por un tercero. En cualquiera de esos casos perjudica la validez del negocio jurídico siempre que se configuren los presupuestos estudiados (ver comentario al art. 276 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 277 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 274 ] [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] 277 [ Art. 278 ] [ Art. 279 ] [ Art. 280 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 277 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 4
- Violencia como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.277 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales