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ARTICULO 274.-Sujetos El autor del dolo esencial y del dolo incidental puede ser una de las partes del acto o un tercero.
Remisiones: ver comentario al art. 275 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 274 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 274 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] [ Art. 273 ] 274 [ Art. 275 ] [ Art. 276 ] [ Art. 277 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 274 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
>>
CAPITULO 3
- Dolo como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.274 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual