ARTICULO 276 Fuerza e intimidación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 276.-Fuerza e intimidación La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso.

    1. introducción

    El artí­culo regula la violencia o fuerza fí­sica irresistible y las amenazas -intimidación- como causas que atentan contra la libertad, entendida "”claro está"” como elemento interno del acto voluntario. De esta forma, al incluir en una misma disposición estos dos supuestos, concentra en una sola norma los arts. 936, 937 y 938 CC. Se receptan así­ las crí­ticas que se realizaron a la redacción de los arts. 936 y 937 ya mencionados.
    El CCyC elimina la referencia a que las amenazas deben ser "injustas". La interpretación que los distintos autores realizaban del art. 936 CC coincidí­a en que si se amenazaba a otro con alguna prevención legí­tima "”por ejemplo, promover juicio si no abona la deuda"” no constituí­a, en rigor, violencia. El texto civil y comercial toma esas crí­ticas.
    También suprime la regulación del temor reverencial, de modo que presentado el caso habrá que analizar en concreto si dicho temor fue o no idóneo para constreñir a otro y determinarlo a realizar el acto, esto es, si se configuran en un determinado caso los elementos de la intimidación.
    Asimismo, el art. 276 CCyC suprimió las limitaciones que contení­a el art. 937 CC, en cuanto a que el mal grave o inminente que era tomado en cuenta era el que recaí­a sobre la persona, honra o bienes del amenazado, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 276 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 4
    - Violencia como vicio de la voluntad
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    También puedes ver: Art.276 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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