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ARTICULO 273.-Dolo incidental El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 274 y 275 CCyC.
1. introducción
El dolo incidental o dolus incidens se refiere a la maniobra engañosa que proviene de la otra parte o de un tercero pero que no ha sido la causa determinante del acto. Es decir, el engaño no determina la realización del negocio pero ha logrado que la víctima consienta condiciones que le son más gravosas o perjudiciales (228) Esta característica revela la diferencia principal de esta figura con la del dolo esencial.
En este tema, el CCyC reproduce el concepto que establecía el art. 934 CC, aunque reemplaza la frase "dolo incidente" por la de "dolo incidental".
Interpretacion COMENTADA al Art. 273 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 270 ] [ Art. 271 ] [ Art. 272 ] 273 [ Art. 274 ] [ Art. 275 ] [ Art. 276 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 273 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO IV
- Hechos y actos jurídicos
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CAPITULO 3
- Dolo como vicio de la voluntad
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También puedes ver: Art.273 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion