ARTICULO 273 Dolo incidental del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 273.-Dolo incidental El dolo incidental no es determinante de la voluntad; en consecuencia, no afecta la validez del acto.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 274 y 275 CCyC.

    1. introducción

    El dolo incidental o dolus incidens se refiere a la maniobra engañosa que proviene de la otra parte o de un tercero pero que no ha sido la causa determinante del acto. Es decir, el engaño no determina la realización del negocio pero ha logrado que la ví­ctima consienta condiciones que le son más gravosas o perjudiciales (228) Esta caracterí­stica revela la diferencia principal de esta figura con la del dolo esencial.
    En este tema, el CCyC reproduce el concepto que establecí­a el art. 934 CC, aunque reemplaza la frase "dolo incidente" por la de "dolo incidental".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 273 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 3
    - Dolo como vicio de la voluntad
    >


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    También puedes ver: Art.273 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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