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ARTICULO 2655.- Derecho aplicable. Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos:
a. si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato; b. si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor; C. si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido; d. si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento.
En su defecto, los contratos de consumo se rigen por el derecho del país del lugar de cumplimiento. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por el derecho del lugar de celebración.
1. Introducción
La relación de consumo requiere de dos elementos:
a. el consumidor que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; y b. que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Por ello el contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona física o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente, o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes, o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social, siempre que no tenga vínculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.
En la fundamentación del CCyC se expresa que si bien en materia de relación de consumo la noción de consumidor es amplia, se la limita a quien se halla expuesto a prácticas abusivas, lo que aparece como absolutamente razonable y de esta manera quedan comprendidos en la relación de consumo tanto el consumidor como el invitado, el que resulta víctima de un daño, el afectado o expuesto a dichas prácticas comerciales.
Es en función de esas directivas que la norma regula al consumidor pasivo que se presenta cuando el proveedor concurre por algún medio electrónico o publicitario al domicilio del consumidor invitándolo e implícitamente provocando el consumo. Por ese ámbito material y desplazamiento territorial es que se prioriza la protección. En tal sentido, existe la presunción de que el proveedor conoce la ley del consumidor y de todos modos propone el consumo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2655 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2652 ] [ Art. 2653 ] [ Art. 2654 ] 2655 [ Art. 2656 ] [ Art. 2657 ] [ Art. 2658 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2655 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Disposiciones de derecho internacional privado
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También puedes ver: Art.2655 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion