ARTICULO 2655 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2655.- Derecho aplicable. Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos:

    a. si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato; b. si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor; C. si el consumidor fue inducido por su proveedor a desplazarse a un Estado extranjero a los fines de efectuar en él su pedido; d. si los contratos de viaje, por un precio global, comprenden prestaciones combinadas de transporte y alojamiento.

    En su defecto, los contratos de consumo se rigen por el derecho del paí­s del lugar de cumplimiento. En caso de no poder determinarse el lugar de cumplimiento, el contrato se rige por el derecho del lugar de celebración.

    1. Introducción

    La relación de consumo requiere de dos elementos:
    a. el consumidor que adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; y b. que no tenga ví­nculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Por ello el contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona fí­sica o jurí­dica que actúe profesional u ocasionalmente, o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes, o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social, siempre que no tenga ví­nculo con su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.
    En la fundamentación del CCyC se expresa que si bien en materia de relación de consumo la noción de consumidor es amplia, se la limita a quien se halla expuesto a prácticas abusivas, lo que aparece como absolutamente razonable y de esta manera quedan comprendidos en la relación de consumo tanto el consumidor como el invitado, el que resulta ví­ctima de un daño, el afectado o expuesto a dichas prácticas comerciales.
    Es en función de esas directivas que la norma regula al consumidor pasivo que se presenta cuando el proveedor concurre por algún medio electrónico o publicitario al domicilio del consumidor invitándolo e implí­citamente provocando el consumo. Por ese ámbito material y desplazamiento territorial es que se prioriza la protección. En tal sentido, existe la presunción de que el proveedor conoce la ley del consumidor y de todos modos propone el consumo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2655 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2655 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
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    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
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    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 12ª
    - Contratos de consumo
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    También puedes ver: Art.2655 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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