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ARTICULO 2653.- Cláusula de excepción. Excepóonalmente, a pedido de parte, y tomando en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación jurídica presente los vínculos más estrechos.
Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.
Introduccion COMENTADA al Art. 2653 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2653 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] [ Art. 2652 ] 2653 [ Art. 2654 ] [ Art. 2655 ] [ Art. 2656 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2653 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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TITULO IV
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SECCION 11ª
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También puedes ver: Art.2653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual