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ARTICULO 2653.- Cláusula de excepción. Excepóonalmente, a pedido de parte, y tomando en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación jurídica presente los vínculos más estrechos.
Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.
Introduccion COMENTADA al Art. 2653 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2653 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] [ Art. 2652 ] 2653 [ Art. 2654 ] [ Art. 2655 ] [ Art. 2656 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2653 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion