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ARTICULO 2658.- Jurisdicción. Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de títulos valores.
En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2658 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2658 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2655 ] [ Art. 2656 ] [ Art. 2657 ] 2658 [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2658 del Código Civil y Comercial Argentina?
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TITULO IV
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- Parte especial
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También puedes ver: Art.2658 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion