ARTICULO 2658 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2658.- Jurisdicción. Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de tí­tulos valores.

    En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2658 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2658 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2658 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 14ª
    - Tí­tulos valores
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    También puedes ver: Art.2658 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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