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ARTICULO 2632.- Derecho aplicable. El establecimiento y la impugnación de la filiación se rigen por el derecho del domicilio del hijo al tiempo de su nacimiento o por el derecho del domicilio del progenitor o pretendido progenitor de que se trate al tiempo del nacimiento del hijo o por el derecho del lugar de celebración del matrimonio, el que tenga soluciones más satisfactorias a los derechos fundamentales del hijo. El derecho aplicable en razón de esta norma determina la legitimación activa y pasiva para el ejercicio de las acciones, el plazo para interponer la demanda, así como los requisitos y efectos de la posesión de estado.
1. Introducción
En la introducción al art. 2631 CCyC hemos referido al vacío que existía en el régimen del CC y la falta de certezas que dejaban los Tratados de Montevideo de Derecho Civil de 1889 y 1940 tanto como fuente autónoma o como integradora de la laguna que dejaba la fuente interna. Además, que la pluralidad de derechos a aplicar que ofrece el legislador en este artículo responde al eje puesto en la concreción de los derechos humanos de los sujetos a proteger en estos escenarios, especialmente el derecho a la identidad, a la igualdad, a la estabilidad de los vínculos filiatorios.
En el artículo en comentario, mediante el empleo de una norma de conflicto materialmente orientada hacia la satisfacción de los derechos fundamentales del Elijo, se ofrece al juez competente distintas alternativas para determinar el derecho aplicable a la categoría "establecimiento e impugnación de la filiación" "”nótese que en ambos supuestos lo que se persigue es que el emplazamiento responda a la verdadera identidad del sujeto y así se garanticen los respectivos derechos humanos en juego"”; en el artículo siguiente se regula el derecho aplicable para el reconocimiento de Elijo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2632 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ] [ Art. 2631 ] 2632 [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ] [ Art. 2635 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2632 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 5ª
- Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida
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También puedes ver: Art.2632 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion