ARTICULO 2631 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2631.- Jurisdicción. Las acciones relativas a la determinación e Impugnación de la filiación deben Interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor. En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.



    Fuentes y antecedentes: arts. 37 y 113 del Proyecto Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003); art. 63 del Código de Derecho Internacional Privado de Bélgica; art. 35 de la Ley italiana de Derecho Internacional Privado de 1995.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2631 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2631 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2628 ] [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ] 2631 [ Art. 2632 ] [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2631 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 5ª
    - Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2631 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2628 ] [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ] 2631 [ Art. 2632 ] [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...