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ARTICULO 2631.- Jurisdicción. Las acciones relativas a la determinación e Impugnación de la filiación deben Interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor. En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.
Fuentes y antecedentes: arts. 37 y 113 del Proyecto Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003); art. 63 del Código de Derecho Internacional Privado de Bélgica; art. 35 de la Ley italiana de Derecho Internacional Privado de 1995.
Introduccion COMENTADA al Art. 2631 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2631 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2628 ] [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ] 2631 [ Art. 2632 ] [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2631 del Código Civil y Comercial Argentina?
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 5ª
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También puedes ver: Art.2631 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion