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ARTICULO 2635.- Jurisdicción. En caso de niños con domicilio en la República, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para la declaración en situación de adoptabllldad, la decisión de la guarda con fines de adopción y para el otorgamiento de una adopción. Para la anulación o revocación de una adopción son competentes los jueces del lugar del otorgamiento o los del domicilio del adoptado.
Fuentes y antecedentes: arts. 15 y 16 de la Convención Interamericana sobre Conflicto de Leyes en Materia de Adopción de Menores.
Introduccion COMENTADA al Art. 2635 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2635 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2632 ] [ Art. 2633 ] [ Art. 2634 ] 2635 [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ] [ Art. 2638 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2635 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2635 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion