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ARTICULO 2627.- Jurisdicción. Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.
1. Introducción
La Incorporación de esta figura entre las disposiciones de derecho internacional privado obedece a la realidad de las nuevas formas familiares (conf. "Fundamentos").
Así, como se incluye esta figura en el derecho de fondo (art. 509 CCyC y ss.) también se introduce entre las disposiciones de derecho internacional privado. En la presente Sección se incorpora esta figura y se la denomina en concordancia con el derecho de fondo aunque deberá atenderse a que la calificación y los efectos que estas desplieguen dependerán de las posibilidades que brinde el derecho del lugar en donde aquellas pretendan surtir efectos "”que pueden diferir de las disposiciones de nuestra /ex fon"”, ello en función de lo dispuesto en el artículo siguiente. En la Sección, además, se sigue la metodología del presente Título y en dos artículos se regulan las cuestiones atinentes a la jurisdicción competente y al derecho aplicable.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2627 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2624 ] [ Art. 2625 ] [ Art. 2626 ] 2627 [ Art. 2628 ] [ Art. 2629 ] [ Art. 2630 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2627 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 3ª
- Unión convivencial
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También puedes ver: Art.2627 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion