ARTICULO 2627 Jurisdicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2627.- Jurisdicción. Las acciones que surjan como consecuencia de la unión convivencial deben presentarse ante el juez del domicilio efectivo común de las personas que la constituyen o del domicilio o residencia habitual del demandado.

    1. Introducción

    La Incorporación de esta figura entre las disposiciones de derecho internacional privado obedece a la realidad de las nuevas formas familiares (conf. "Fundamentos").
    Así­, como se incluye esta figura en el derecho de fondo (art. 509 CCyC y ss.) también se introduce entre las disposiciones de derecho internacional privado. En la presente Sección se incorpora esta figura y se la denomina en concordancia con el derecho de fondo aunque deberá atenderse a que la calificación y los efectos que estas desplieguen dependerán de las posibilidades que brinde el derecho del lugar en donde aquellas pretendan surtir efectos "”que pueden diferir de las disposiciones de nuestra /ex fon"”, ello en función de lo dispuesto en el artí­culo siguiente. En la Sección, además, se sigue la metodologí­a del presente Tí­tulo y en dos artí­culos se regulan las cuestiones atinentes a la jurisdicción competente y al derecho aplicable.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2627 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2627 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 3ª
    - Unión convivencial
    >>



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    También puedes ver: Art.2627 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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