- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2626.- Divorcio y otras causales de disolución del matrimonio. El divorcio y las otras causales de disolución del matrimonio se rigen por el derecho del último domicilio de los cónyuges.
Fuentes y antecedentes: art. 227 CC; art. 111 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003; arts. 62 y 59 de los Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1889 y 1940, respectivamente.
Introduccion COMENTADA al Art. 2626 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2626 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2623 ] [ Art. 2624 ] [ Art. 2625 ] 2626 [ Art. 2627 ] [ Art. 2628 ] [ Art. 2629 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2626 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
>>
CAPITULO 3
- Parte especial
>
SECCION 2ª
- Matrimonio
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2626 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion