ARTICULO 251 Frutos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 251.-Frutos Son embargablesy ejecutables los frutos que produce el inmueble si no son indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios.

    Remisiones: ver comentario al art. 233 CCyC.

    1. introducción

    La constitución del régimen de protección de la vivienda ocasiona cierta disminución en los poderes que, por naturaleza, le otorga el derecho real de dominio al titular del inmueble. Más esta merma del poder jurí­dico real no genera un desmembramiento del derecho real del dominio, el cual queda en cabeza del dueño del inmueble. La disminución en las facultades del propietario se desprende de artí­culos tales como el 247 (exigencia de habitar el inmueble afectado) y el 250 (inalienabilidad relativa).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 251 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] [ Art. 250 ] 251 [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] [ Art. 254 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 251 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO III
    - Bienes
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    CAPITULO 3
    - Vivienda
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    También puedes ver: Art.251 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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